14 de octubre de 2005

Dura Lex

Medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Se publica el Real Decreto Ley 10/2.005, de 20 de junio, al amparo del artículo 149.1.1.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas sobre igualdad de derechos de los españoles, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y régimen de la Seguridad Social.

Esto se desarrolla posteriormente con la ORDEN PRE/2500/2005, de 29 de julio, por el que se fijan los Ámbitos territoriales afectados por la sequía.

Para lo que nos interesa, la Región de Murcia queda reconocida o inserta en el Anexo I de la mencionada ORDEN PRE/2500/2505:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: toda la Comunidad Autónoma
(artículo 1.2 del R. D. 10/2005), en lo que respecta a la ganadería.
(artículo 1.1 del R. D. 10/2005), en lo que respecta al territorio.



Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

2. Por orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Y para los ámbitos territoriales en los que la sequía ha tenido una incidencia especialmente grave en los sectores de ganadería en régimen extensivo y de la apicultura, a los que es aplicable el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, son los que se determinan en el anexo II (este artículo 5.7, es relativo a los Créditos ICO que se han aprobado para que las explotaciones agrarias puedan paliar los impactos y quebrantos económicos que supone en la economía de las explotaciones esta sequía).

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Términos municipales de Albudeite, Bullas, Campos del Río, Caravaca, Cehegín, Jumilla, Lorca, Moratalla, Mula, Pliego, Yecla.


1 comentario:

Anónimo dijo...

jodase señora murcia y beba de sus orines